PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
No hay motivo ni fundamento legal para exigir a la Sala señalada como responsable que recabe de oficio pruebas para mejor proveer, porque esto es un derecho que el artículo 215 del Código Fiscal concede a las Salas del Tribunal Fiscal, pero no un derecho concedido a los actores para mejorar pruebas que no ofrecieron en tiempo y forma, si en el caso no se está frente a un problema técnico, que requiera prueba pericial de oficio, conforme al artículo 216 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255856-4ddc836d/pruebas-para-mejor-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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