GESTION OFICIOSA. DEBE ADMITIRSE EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO NO REGULADO POR EL CODIGO FISCAL (LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA).
Aunque todas las multas se catalogan dentro del concepto de créditos fiscales, porque respecto de las propias sanciones se sigue el procedimiento económico-coactivo para cobrarlas, muchas de ellas, consideradas en sí mismas y en cuanto a su fundamentación y antecedentes, no tienen índole tributaria. Ahora bien, una multa "impuesta por una verdadera o pretendida infracción a la ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no pertenece al ámbito de las sanciones fiscales" (Informe de 1960, 2a. Sala, página 69), y tampoco corresponde al campo fiscal la sustanciación del recurso de inconformidad que, ante la Secretaría de Industria y Comercio, se interponga contra dicha multa. En estas condiciones, no hay impedimento jurídico alguno para que, dentro del trámite del mencionado recurso, se admita la gestión oficiosa, ya que no proscriben esa institución los artículos 16 de la ley a que se alude y 28 de su reglamento, y no queda normada la especie por el artículo 97 del código tributario, pues este precepto solo versa acerca del tema de la representación "ante las autoridades fiscales". Por otra parte, cabe invocar los artículos 1896 y siguientes del Código Civil, que regulan la gestión oficiosa, figura que está admitida por el Código Federal de Procedimientos Civiles, según se advierte de la exposición de motivos de este último cuerpo legal, y de sus artículos 276, fracción I, y 335. Ahora bien, salvo disposición explícita, en contrario, de la ley que específicamente norme la materia respectiva, debe estimarse que el citado código procesal es supletoriamente aplicable a todos los procedimientos que se tramiten ante autoridad administrativa federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255960-aab5f0f4/gestion-oficiosa-debe-admitirse-en-un-recurso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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