ALEGATOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS AL FALLAR.
Es infundado el agravio consistente en que la autoridad responsable no tomó en consideración al fallar, los alegatos producidos por la quejosa, porque los alegatos constituyen sólo la opinión de las partes y no forman parte de la litis, ni la modifican, pues ésta se fija con la demanda y la contestación. Además, no es correcto que se pretenda reproducir los alegatos como conceptos de violación, pues éstos debe de exponerlos en su demanda de amparo el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255993-e2ac17c2/alegatos-la-autoridad-responsable-no-esta-obligada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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