Corpus
Modo: Corpus Pro

ALEGATOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS AL FALLAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 16

Es infundado el agravio consistente en que la autoridad responsable no tomó en consideración al fallar, los alegatos producidos por la quejosa, porque los alegatos constituyen sólo la opinión de las partes y no forman parte de la litis, ni la modifican, pues ésta se fija con la demanda y la contestación. Además, no es correcto que se pretenda reproducir los alegatos como conceptos de violación, pues éstos debe de exponerlos en su demanda de amparo el quejoso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255993-e2ac17c2/alegatos-la-autoridad-responsable-no-esta-obligada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-452/72. Bernabé Vélez Corona. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS. LA RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A CONSIDERARLOS AL FALLAR.".

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