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IMPORTACION. EXENCIONES PARA VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE. FACULTADES DE LA DIRECCION DE ADUANAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 34

Establecido que la facultad que el artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación concede a la Secretaría de Hacienda para conceder franquicias de importación, su sugestión de la Secretaría de Comunicaciones, no es una facultad discrecional, sino un arbitrio razonado, debe decirse que las resoluciones relativas pueden ser legalmente dictadas por el director de Aduanas, ya que conforme al artículo 211, fracción I, del Reglamento General Interior de la Secretaría de Hacienda, a él le corresponde estudiar, tramitar y resolver en definitiva los asuntos que se relacionen con las leyes que establecen impuestos o derechos aduanales, y conforme al artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, las facultades no discrecionales son delegables por el titular.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256009-bf3544d5/importacion-exenciones-para-vias-de-comunicacion-y-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 159/70 (232/59). Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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