IMPORTACION. EXENCIONES PARA VIAS DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE. NO SE TRATA DE FACULTADES DISCRECIONALES.
Conforme al artículo 24 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones tiene la facultad de sugerir, a la de Hacienda y Crédito Público, la concesión de la libre importación de efectos para el uso de vías de comunicación y medios de transporte, por un cierto lapso. Pero esa facultad se debe entender como una simple condición de procedibilidad, pues será la Secretaría de Hacienda la que deba resolver sobre la concesión de la franquicia, cuando se satisfagan los requisitos señalados en las fracciones I y II del precepto a comento, consistentes en que no se fabrique en la República, en cantidad adecuada, el objeto que vaya a importarse, y cuando la cantidad de artículos cuya importación se conceda sea la indispensable para el objeto a que se destinen, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones. Sin embargo, la facultad que el precepto da a la Secretaría de Hacienda no es una facultad discrecional, pues satisfechos los requisitos del precepto (sugestión, insuficiente producción nacional y número adecuado de artículos), la secretaría queda obligada a conceder la franquicia (ya que el precepto dice "la secretaría ... concederá ..."), y sus facultades se limitan al uso del arbitrio necesario para determinar si los requisitos han sido satisfechos o no, arbitrio que debe ser adecuadamente razonado conforme a las reglas del derecho y de la lógica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256010-5f413780/importacion-exenciones-para-vias-de-comunicacion-y-medios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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