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PRUEBAS, ADMISION INDEBIDA DE, QUE NO FUNDAN EL FALLO. SON VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO QUE NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 56

Independientemente de que pudiera considerarse que indebidamente fue admitida una prueba, si el laudo reclamado no se fundó en dicha prueba, tal situación no ocasiona perjuicio alguno al quejoso ni afecta las defensas del mismo; por lo que, en el supuesto de considerarse existente la violación de procedimiento, ésta no trascendió al resultado del fallo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256032-4e62e15c/pruebas-admision-indebida-de-que-no-fundan-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-279/72. Raúl Gamboa Verduzco. 29 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. SI NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL LAUDO NO PROCEDE LA CONCESION DEL AMPARO.".

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