AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO ERRONEO DE LAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL IMPROCEDENTE, POR NO AUTORIZARLA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE AMPARO.
La pretensión del quejoso, al argumentar que el Juez Federal debió suplir la deficiencia de la queja y emplazar a una autoridad que no fue llamada a debate constitucional, como lo es una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, no es valida, porque el expresado Juez se hubiera extralimitado en sus atribuciones legales, toda vez que, de acuerdo con el contenido del párrafo tercero del artículo 76 de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja únicamente tendrá lugar, en materia del trabajo, cuando se encuentre que contra la parte obrera exista una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, pero no para introducir en la litis a una autoridad que no fue señalada como responsable por el quejoso, en su demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256234-4012a266/autoridades-responsables-senalamiento-erroneo-de-las-suplencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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