REMATES. RECURSO DE APELACION Y NO DE QUEJA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Contra el auto denegatorio de la adjudicación que sea solicitada procede el recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, al ser evidente que finalizó ya la sección de ejecución en relación al remate de los bienes embargados, y no el recurso de queja, porque éste se refiere a situaciones, dentro del procedimiento de ejecución de sentencia, tendientes de una manera indirecta y mediata a tal ejecución; lo anterior porque este último recurso se le ha considerado como extraordinario, dada la celeridad de su resolución y la manera excepcional del conteo del término para instaurarlo, lo cual significa la dilucidación cuanto antes de cualquier gestión promovida durante la ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256262-18452890/remates-recurso-de-apelacion-y-no-de-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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