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REMATES, RECURSOS CONTRA LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1051

Es verdad que en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Chiapas, no existe una disposición, como el artículo 835 del código anterior, que era el que regía también en el Distrito y Territorios Federales, y promulgado el año de mil ochocientos ochenta y cuatro, que establecía expresamente la procedencia en ambos efectos del recurso de apelación en contra del auto que aprobara, o no, el remate, el cual se equipara al de adjudicación; pero debe entenderse que esta omisión obedece a que se creyó inútil establecer expresamente el recurso de apelación en el caso, en virtud de lo que establecen de manera general, las regla que en el código actual se ocupan del propio recurso, y aun cuando el artículo 764 del código anterior, excluye la procedencia del recurso de apelación tratándose de las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, ello debe entenderse que está encaminado a evitar los entorpecimientos que, mediante el uso de es recurso, pudiera emplearse para demorar dicha ejecución; de manera que cuando sea aprobado o desaprobado el remate o la adjudicación, y por tanto, ya no existe esa razón de la ley, desde el momento en que quedan terminados los procedimientos de ejecución y no hay otra ocasión para corregir las irregularidades cometidas en primera instancia, debe estimarse que sí es procedente el recurso de apelación contra el auto indicado. Por otra parte, sería injusto que el derecho de apelar contra el auto aprobatorio del remate, lo tuvieran sólo los acreedores, de acuerdo con el artículo 568 del código vigente que lo establece expresamente, y cuya disposición se explica en virtud de que, dado el carácter a extraños al juicio, de dichos acreedores, sólo mediante precepto expreso, puede recurrir las resoluciones que en aquél se pronuncien, en tanto que ese derecho para quienes son partes en el juicio, se desprende de las reglas generales sobre la apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353961-64030685/remates-recursos-contra-los-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 380/40. Domínguez Amelia J. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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