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APELACION. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA FIRME EL REMATE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 222221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 127

Una interpretación armónica e integral de los artículos 727, fracción II, 813 y 826 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, permite concluir que el auto que declara firme el remate es recurrible en apelación, por ser un auto que tiene fuerza de definitivo, y además porque si dicho auto es recurrible por los acreedores diversos a los que promueven la ejecución de la sentencia, por mayoría de razón, debe estimarse que ese derecho también corresponde a las partes del juicio en el cual se decretó tal auto. Consecuentemente, en la especie, carece de aplicación lo dispuesto por el artículo 813 del código adjetivo de referencia, que establece que en contra de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222221-39568c80/apelacion-procede-contra-el-auto-que-declara-firme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 224/90. Rafael González y Felícitas Briones Arredonde de González. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.

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