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ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO. QUEDAN SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR SU SUCESION, CONTINUANDO LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 24

Habiendo fallecido el arrendatario, titular del contrato exhibido como base de la acción, y no extinguiéndose el arrendamiento por esa causa, según lo dispone el artículo 2408 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, quedan las obligaciones del inquilino automáticamente asumidas por su sucesión y continúa la responsabilidad del fiador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256280-fa7c5c60/arrendamiento-fallecimiento-del-arrendatario-quedan-sus-obligaciones-asumidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/72. Amalia Blanquet de Flores. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. FALLECIDO EL ARRENDATARIO, QUEDAN SUS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR SU SUCESION, CONTINUANDO LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA FIADORA.".

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