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FIANZAS PENALES. NOTIFICACIONES A LA FIADORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256291 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 40

Como el artículo 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en forma expresa ordena que para hacer efectivas las fianzas otorgadas ante autoridades del orden penal, la autoridad judicial requerirá personalmente a la institución fiadora precisamente "en su oficina matriz o mediante oficio con acuse de recibo, cuando la autoridad judicial se encuentre fuera del Distrito Federal", ello implica que cuando en la póliza se establece que la fiadora renuncia al fuero de su domicilio y se somete al de la autoridad ante quien expide la póliza, y señala un domicilio para oír notificaciones en su jurisdicción, sin decir nada sobre el domicilio de la matriz, se debe concluir que la notificación podrá hacerse válidamente en ese domicilio señalado, pero no puede concluirse que se excluya la posibilidad de hacer la notificación válidamente en el domicilio de la matriz, ya que a éste se refiere en forma expresa el precepto legal mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256291-4e8bf780/fianzas-penales-notificaciones-a-la-fiadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-101/72. La Guardiana, S.A. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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