FIANZAS PENALES. DOMICILIO CONVENCIONAL PARA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.
Es correcta la notificación del requerimiento de presentación del fiado, que el Juez de los autos haga a la quejosa en domicilio distinto del que señala el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas si la quejosa renunció al fuero del domicilio y vecindad, puesto que la renuncia del fuero del domicilio, produce el efecto de que se pueda designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones; y, si la quejosa estableció una agencia en ciudad determinada, según se advierte de la propia póliza de fianza, y en esta agencia es precisamente donde se otorgó la fianza de que se trata, es incuestionable que es legal el requerimiento de presentación del fiado que se le hizo, en ese domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266340-c18d2564/fianzas-penales-domicilio-convencional-para-el-requerimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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