MARCAS. ARBITRIO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. CONTROL CONSTITUCIONAL.
Cuando se solicita el registro de una marca, y la autoridad examina si esa marca es susceptible de confundirse con otra, en términos de los artículos 105 y 106 de la Ley de la Propiedad Industrial, y si ampara o no productos iguales o similares, dicha autoridad no está dotada de facultades discrecionales, sino de un arbitrio semejante al judicial, pues si se dan las hipótesis de la norma, la autoridad está obligada a aplicar sus consecuencias legales, y a la inversa. Las facultades discrecionales se caracterizan por el hecho de que, aun dada la hipótesis normativa, queda la autoridad facultada para aplicar o no sus consecuencias. Determinar el parecido de dos marcas o dos clases de productos, es materia de arbitrio, no de discreción, siendo de notarse que en uno y otros casos, tiene que haber un juicio más o menos subjetivo, aunque basado en dichos objetivos, para llegar a una conclusión legal sobre si se ha satisfecho o no la hipótesis normativa para, en caso afirmativo, aplicar ineludiblemente la consecuencia legal prevista en la propia norma. En éste sentido, aunque llegando a la misma conclusión de que el juicio de las autoridades administrativas sí es revisable por el Juez de amparo, éste tribunal modifica la tesis que anteriormente sostuvo, en el sentido de que se trata de facultades discrecionales revisables, por no ser facultades arbitrarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256301-ac2dc875/marcas-arbitrio-de-la-autoridad-administrativa-control-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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