MARCAS. CONTROL CONSTITUCIONAL DE FACULTADES DISCRECIONALES.
Los agravios hechos valer por las autoridades recurrentes con respecto a que su criterio técnico, al apreciar que dos marcas son o no, semejantes en grado de confusión, implica el uso de una facultad discrecional que no puede ser revisada por el Juez de amparo, son infundados. En efecto, en nuestro sistema legal las facultades de las autoridades son expresas y limitadas, y aun cuando se trate de facultades discrecionales, no escapan normalmente al control constitucional, de manera que su ejercicio no puede ser arbitrario, ni escapar al control constitucional, a menos que lo disponga así la Constitución Federal o la legislación de Amparo, única que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 constitucional, puede reglamentar el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257059-75ecaef7/marcas-control-constitucional-de-facultades-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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