Corpus
Modo: Corpus Pro

MARCAS. CONTROL CONSTITUCIONAL DE FACULTADES DISCRECIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 23, Sexta Parte; Pág. 33

Los agravios hechos valer por las autoridades recurrentes con respecto a que su criterio técnico, al apreciar que dos marcas son o no, semejantes en grado de confusión, implica el uso de una facultad discrecional que no puede ser revisada por el Juez de amparo, son infundados. En efecto, en nuestro sistema legal las facultades de las autoridades son expresas y limitadas, y aun cuando se trate de facultades discrecionales, no escapan normalmente al control constitucional, de manera que su ejercicio no puede ser arbitrario, ni escapar al control constitucional, a menos que lo disponga así la Constitución Federal o la legislación de Amparo, única que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 constitucional, puede reglamentar el juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257059-75ecaef7/marcas-control-constitucional-de-facultades-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 539/70. Pepsico, Inc. 10 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Nota: Enviada sin mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.

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