REVISION EN AMPARO INTERPUESTA POR EL INFERIOR "P. A." DEL SUPERIOR.
El recurso de revisión debe desecharse si el oficio por el que se interpuso está suscrito por el C. Subdirector de Pensiones Militares usando el término "P. A. DEL DIRECTOR" y así, no se sabe si dicho funcionario firma por "ausencia" o por "acuerdo" del director, esto es, no precisa con qué representación o en virtud de qué facultades interpone dicho recurso, por lo que debe estimarse que no puede tenerse por interpuesto el mismo a nombre de la dirección de que se trata, sino de propia iniciativa, pues no es correcto que las autoridades empleen términos dubitativos para expresar el carácter o representación con que comparecen a juicio, por tener derecho la parte contraria a conocer tales circunstancias a efecto de poder objetar el carácter, personalidad o representación de esas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256313-fac67959/revision-en-amparo-interpuesta-por-el-inferior-p · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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