PENSIONES MILITARES.
Con arreglo al artículo 28 del Decreto que creó la Dirección de Pensiones Militares, el director está facultado para representar a la Junta directiva en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, por lo cual queda autorizado para rendir informe con justificación a nombre de dicha Junta, en todo caso, la omisión del informe justificado sólo traería, de conformidad con el artículo 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la consecuencia de tener por presuntivamente cierto el acto que se impugna, pero ello no podría desvirtuar la conclusión de que el juicio de garantías se enderezó contra actos que deben estimarse derivados de otros consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267922-8a427d01/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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