NEGATIVA FICTA. DEBEN EXPRESARSE LOS FUNDAMENTOS PARA NEGAR LO SOLICITADO, EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE NULIDAD.
Si ni la negativa ficta que la Sala responsable estima comprobada, ni la resolución que las autoridades dicen que recayó a la instancia del quejoso, que se combate en ampliación de la demanda, ni tampoco la contestación de la autoridad a la ampliación de la demanda, contienen fundamentos y motivación algunos respecto de la negativa a cancelar los créditos que dicen los actores están pagados, los conceptos de violación resultan parcialmente fundados, pues la Sala responsable no debe declarar válida la resolución que invocan las autoridades, atribuyéndole un contenido y prestándole un fundamento que aquella resolución no tiene, sino que debe declarar la nulidad de esa resolución, si no se refiere a las cuestiones de cancelación de créditos que plantearon los promoventes del amparo en su solicitud, y la sentencia reclamada da a la negativa ficta, para declararla válida, un fundamento que no le dio la autoridad al contestar la demanda inicial; por tanto, debe estimarse que la Sala del conocimiento conculca en perjuicio del quejoso las garantías de seguridad jurídica y legalidad que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256340-685e27c8/negativa-ficta-deben-expresarse-los-fundamentos-para-negar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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