PRESCRIPCION DE CREDITOS FISCALES. PUEDE SER SUBSIDIARIA AL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS.
La argumentación del Pleno del Tribunal Fiscal responsable para revocar la resolución de la Sala bajo la consideración de que ésta debió estudiar en primer término la excepción de prescripción opuesta ante el acreedor, sin expresar razón o fundamento alguno para esa primacía respecto de otras violaciones de fondo, resulta infundada, pues, antes bien, por el contrario, procedía estudiar éstas últimas para determinar si existía o no el derecho controvertido, más aún si la excepción de prescripción se hace valer por la inconforme "ad cautelam" y para el caso de que no procedieran las impugnaciones a las liquidaciones materia de la inconformidad, y sólo en el caso de que se llegara a la conclusión de su legalidad, procedía estudiar tal excepción, puesto que la prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones conforme lo establece el artículo 1135 del Código Civil aplicable en materia federal, y en el caso no podría operar la prescripción extintiva sino a condición de que existiera una obligación correlativa a un derecho. Consecuentemente, puede primero determinarse si existía el derecho al cobro de las liquidaciones fundado en las disposiciones legales aplicables y por ende la obligación consiguiente a pagarlas, para estimar, después de establecer derecho y obligación, si ésta se había extinguido por el transcurso del tiempo de acuerdo con la ley aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256346-d270b012/prescripcion-de-creditos-fiscales-puede-ser-subsidiaria-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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