EMPLAZAMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE. ACTOS NEGATIVOS.
Si el quejoso niega en forma absoluta haber sido oído y vencido en juicio no es a él a quien corresponde demostrar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, sino a la autoridad responsable acreditar su constitucionalidad, acompañándo las constancias necesarias del juicio seguido contra el propio quejoso, que compruebe que fue efectiva y legalmente emplazado al juicio natural, y al no hacerlo, es evidente que resulta manifiesta la violación de la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256390-c916e59b/emplazamiento-carga-de-la-prueba-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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