EMPLAZAMIENTO, CAUSA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE (ACTOS NEGATIVOS).
Si el quejoso reclama la violación de la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, por no haber sido legalmente emplazado al juicio que motivó el amparo, debe estarse a la tesis jurisprudencial establecida en el sentido de que tratándose de actos negativos, la prueba corresponde no a quien funda en ellos su derecho sino a su contendiente; por lo que no era a dicho quejoso a quien incumbía demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, sino al tercero perjudicado demostrar lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346040-2403f661/emplazamiento-causa-de-la-prueba-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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