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DERECHOS POLITICOS. LO ES EL QUE DA DERECHO A DESEMPEÑAR EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 40, Sexta Parte; Pág. 27

La tesis 89, página 162, de la Sexta Parte de la Compilación de Jurisprudencia editada en 1965, establece la improcedencia del amparo por violación de derechos políticos. Ni la ley ni la jurisprudencia precisan las diferencias de los derechos políticos con los demás derechos, pero el sentido natural de la expresión permite sostener que los derechos políticos son los que tienen los ciudadanos para tomar parte en el Gobierno y directa o indirectamente intervenir en la formación de la voluntad del Estado y en la creación misma del orden jurídico. No solamente votar es derecho político; también lo son el ser votado para los cargos de elección popular y, naturalmente, el derecho a desempeñar el cargo si se resulta electo. Así, si en un caso el quejoso reclama el decreto de la Legislatura del Estado de México que declaró inhábiles a los miembros suplentes del Ayuntamiento de Naucalpan, para ocupar los puestos que dejaron vacantes los miembros propietarios, dicho acto priva de derechos políticos por que impide al quejoso desempeñar el cargo de presidente municipal, puesto que es de elección popular y precisamente para intervenir en el Gobierno del Municipio; por tanto, se está en presencia de actos de autoridad política relacionados directa y exclusivamente con la privación de derecho de la misma naturaleza, campo vedado al Poder Judicial Federal para juzgar de su ilegalidad o inconstitucionalidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256414-3fd0138e/derechos-politicos-lo-es-el-que-da-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisiones administrativas 163/72, 164/72 y 165/72. Carlos Mariscal Gómez. 14 de abril de 1972. Ponente: Manuel Castro Reyes.

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