FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
Si de autos consta que el acusado en su carácter de Juez y en funciones de notario público, autorizó una escritura de compraventa a sabiendas de que la presunta vendedora había fallecido, es obvio que cometió el delito de falsificación de documentos que previene el artículo 190, fracción VII, del Código Penal para Guanajuato, lo que amerita la represión penal, sin que valga argüir en contrario que no se llenaron los requisitos de punibilidad que señala la propia ley, pues indiscutiblemente que al asentar como cierto un hecho falso, trató de favorecer al presunto comprador y ocasionó un perjuicio mediato para la sociedad, por ser evidente, dada la fe pública que tienen los notarios, que al faltar a la verdad ocasionó una inseguridad que lesiona los intereses de la propia sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256490-72f093bd/falsificacion-de-documentos-legislacion-del-estado-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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