VETERANOS DE LA REVOLUCION. CUOTA ADICIONAL A LA PENSION. COMPENSACIONES.
En el caso de los veteranos de la revolución no resulta aplicable, por lo que toca a la cuota adicional, la exigencia contenida en el artículo 14 de la Ley del I.S.S.S.T.E., en cuanto a que las compensaciones sólo se toman en cuenta para integrar el salario básico cuando se cubre con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales", pues sea cual fuere el alcance de esta disposición, la misma se refiere a las pensiones con cargo al fondo del Instituto de que se trata, y la cuota adicional que se paga con cargo al erario queda determinada por el artículo 15 fracción II, de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256526-e843c0e3/veteranos-de-la-revolucion-cuota-adicional-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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