MULTAS FISCALES, CONDONACION DE.
Conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, para que proceda la condonación total de las multas cuya imposición haya quedado firme, se requiere que se aporten pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas para demostrar que la infracción no fue cometida, y no se configuran los supuestos establecidos en dicho artículo, si el particular no aporta pruebas tendientes a desvirtuar la infracción cometida, y si el mismo expresa que le era imposible en virtud de desconocer la existencia del crédito principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256573-76bdc5ab/multas-fiscales-condonacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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