COMPENSACION DE CREDITOS FISCALES. PRESCRIPCION.
Si la autoridad demandada contestó a la actora que no procedía la compensación porque "... transcurrió en exceso el plazo que para llevar a cabo dicha operación establece el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de marzo de 1967...", dicha autoridad demandada hace una inexacta aplicación del expresado precepto que no se refiere a la compensación, sino al derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente, que es una cuestión diversa a la compensación, por lo que al estudiar la Sala Fiscal en forma diversa el asunto que se le sometió a su consideración incurrió en violación de lo dispuesto en el artículo 229 del Código Fiscal vigente, puesto que la autoridad fiscal debió contestar categóricamente y con apoyo en las disposiciones aplicables si operó o no la compensación, por darse u omitirse las condiciones de ésta conforme a los términos del artículo 29 del Código Fiscal vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256600-9cb4e005/compensacion-de-creditos-fiscales-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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