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CANTIDADES PAGADAS DE MAS POR LOS CAUSANTES, PRESCRIPCION DE LAS, EN FAVOR DEL FISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 29

Si la exigibilidad del crédito a cargo del fisco, lo fue desde el día siguiente a aquel en que se efectuó el pago de más en los términos del artículo 61 del Código Fiscal aplicable, que establecía que: "Artículo 61. El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente al fisco prescribe en el término de dos años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el pago. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión"; y si ese pago de más se realizó con anterioridad de más de dos años a la fecha en que dice la parte quejosa que solicitó la compensación, es claro que prescribió, en consecuencia, el crédito a favor del fisco.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256283-57f7883c/cantidades-pagadas-de-mas-por-los-causantes-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-109/71. Hilton de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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