MULTAS. AMPARO SIN MOTIVO.
El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Amparo no debe entenderse como limitativo del alcance del párrafo anterior, sino como ejemplificativo del mismo. Es decir, el primer párrafo establece la regla general de que procede la multa cuando la demanda de amparo se interpone sin motivo, con el claro propósito de evitar el abuso del juicio de amparo y de evitar que se entorpezca la labor de los tribunales federales, ya demasiado cargados, y el segundo párrafo establece, ejemplificativamente, que debe estimarse como uno de los casos en que la demanda se ha interpuesto sin motivo, aquel en que lo fue con el solo fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256756-5a467b78/multas-amparo-sin-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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