MULTAS EN EL AMPARO.
El artículo 81 de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de que procede la multa cuando, según prudente apreciación del juzgador, la demanda es interpuesta sin motivo y a consecuencia de ello, se niega el amparo o se sobresee, y no puede sostenerse que hay razón para imponer tal multa, por el solo hecho de que no se rindan las pruebas que se ofrecieron, pues son cosas distintas y pertenecen a diversas fases del procedimiento en el juicio de amparo, la presentación de la demanda y la rendición de las pruebas, y por tanto, tal hecho no significa que la demanda fue interpuesta sin motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330451-26bb1ca6/multas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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