Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO CONTRA LEYES, EN CUANTO A SU EXPEDICION, APROBACION, PROMULGACION, PUBLICACION Y REFRENDO, IMPROCEDENTE POR FALTA DE INTERES JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 15

Si las disposiciones penales que se reclaman prohíben, conceptuándola delictuosa, la conducta a la que concretamente se refieren, sólo puede tener interés jurídico en promover el amparo, quien afirme y posteriormente demuestre, que por la naturaleza de sus actividades normales o por cualquiera otra causa está realizando los actos que la nueva ley le prohíbe y que, según él, constituyen ejercicio de una libertad protegida por la Constitución y estimada lícita por las leyes ordinarias en vigor. De manera que si el quejoso no invocó en la demanda su interés jurídico personal en promover el amparo y tampoco el perjuicio que le ocasionan las leyes que reclama, de aquí, y por simple aplicación de los preceptos de la Ley de Amparo, su demanda resulta improcedente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256832-4d045cb8/amparo-contra-leyes-en-cuanto-a-su-expedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 20/71. David Alfaro Siqueiros. 26 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.

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