AMPARO CONTRA UNA LEY.
La jurisprudencia de la Corte, sobre la improcedencia del amparo contra una ley general, es aplicable cuando el acto reclamado, es la sola publicación de una verdadera ley, es decir, de una disposición de carácter general, que sólo se irá aplicando a los individuos que lleguen a encontrarse en los casos previstos por ella, pues en estas circunstancias, no puede existir el agravio, mientras la ley no sea aplicada a determinadas personas, mediante actos concretos ejecutados en su contra por alguna autoridad; pero cuando la ley contra la que se pida el amparo, sólo puede ser aplicada a determinando individuo, porque ha sido dictada con el único y exclusivo objeto de afectar sus intereses, la sola publicación le causa perjuicio, y, por lo mismo, no es improcedente la demanda de amparo que contra la citada ley se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283116-14c1b2bc/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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