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RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, SU DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 30, Sexta Parte; Pág. 59

No deben confundirse la "responsabilidad civil proveniente de delito" con la "responsabilidad civil objetiva o del riesgo creado, por el uso de aparatos o mecanismos peligrosos". En la teoría de la responsabilidad civil objetiva o del riesgo creado no se requiere la existencia de un delito, ni siquiera de un acto civilmente ilícito, ya que se prescinde de toda idea de culpa en el agente generador del daño, porque la responsabilidad se origina simplemente por el uso o explotación del objeto peligroso; de aquí el nombre de "responsabilidad civil objetiva". En cambio, en la responsabilidad civil proveniente de delito, la responsabilidad es subjetiva, porque siempre se atiende a la culpabilidad del agente y de aquí que sólo exista la responsabilidad, si existe la culpa del que generó o produjo el daño.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256865-ee9715a1/responsabilidad-civil-objetiva-su-diferencia-con-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A. D. 75/71. Enrique Esparza Mendoza. 22 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.

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