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RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR MUERTE DEBIDA A. SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 59

La circunstancia de que el demandado no contestara la demanda en que se le reclamó la indemnización por muerte de un trabajador debida a riesgo profesional y que se señalara como salario base para calcular uno mayor al máximo que la ley establece, no es suficiente para que la Junta condene a pagar dicha indemnización sobre la base señalada, porque la falta de contestación a la demanda no justifica la procedencia de acciones que no tienen base en la ley o en un contrato individual o colectivo de trabajo, no debiendo ignorar la disposición legal que fija el salario máximo para esas prestaciones. Por otra parte, si el salario mínimo fijado para la región en que ocurrieron los hechos es superior al que con el carácter de máximo fijó la ley, debe tomarse como base el primero y no este último, para determinar el monto de la indemnización.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256944-14f6972b/riesgo-profesional-indemnizacion-por-muerte-debida-a-salario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

DT-595/70. María Josefina Zuleta y coagraviados. 30 de abril de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.

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