LEGITIMA DEFENSA, ELEMENTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con el texto del artículo 15, fracción IV, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la legítima defensa constituye la repulsa a una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos. De acuerdo con este concepto, son elementos constitutivos de la defensa legítima: a) una agresión calificada, por cuanto debe reunir los requisitos legales de actualidad, violencia y antijuridicidad; b) un peligro inminente para bienes jurídicamente protegidos (persona, honor o bienes del que se defiende, o persona, honor o bienes de un tercero), y c) una repulsa, rechazo o defensa de la agresión, la que debe ser necesaria y proporcionada a ésta. En esa virtud, la acción supuestamente defensiva que lesiona bienes jurídicos ajenos, al no satisfacer los requisitos legales anteriores, carece de justificación y debe ser sancionada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257100-4fa2bbf4/legitima-defensa-elementos-de-la-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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