EMPLAZAMIENTO HECHO CON UN EMPLEADO DEL PATRON.
La sola enunciación del cargo del notificado basta para dar validez al emplazamiento, pues es inexacto que ante el notificador deba comprobarse fehacientemente el carácter de la persona que en el momento de la diligencia aparezca como representante de la razón social demandada. Si la persona con quien se entendió la diligencia admitió implícitamente ante el actuario tener competencia para recibir el emplazamiento, eso obliga a la empresa porque, en el supuesto de que se haya tomado atribuciones que no le corresponden, tal conducta constituye un problema interno que no puede afectar la eficacia de la diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257228-3511ac7b/emplazamiento-hecho-con-un-empleado-del-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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