FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, RESCISION DEL CONTRATO POR.
Para que queden comprobadas las causales de rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es requisito indispensable que se demuestre que los daños hayan sido ocasionados intencionalmente y con negligencia tal, que ella sea la única causa del perjuicio, y si en autos del juicio laboral no están acreditados dichos supuestos, es claro que no pueden tenerse por configuradas las citadas causales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257230-b4787972/faltas-de-probidad-del-trabajador-rescision-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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