Corpus
Modo: Corpus Pro

INEJECUCION DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO ES MATERIA DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 10, Sexta Parte; Pág. 38

Cuando no existe ejecución, por parte de la autoridad responsable, de una ejecutoria de amparo, tampoco hay "exceso o defecto de ejecución". El caso propuesto no corresponde, evidentemente, a hipótesis alguna en que se autorice la procedencia del recurso de queja, como medio de impugnación que puede utilizar un tercero extraño al juicio de garantías. Como es bien sabido, quien no interviene como parte en el juicio de amparo, puede impugnar las providencias tomadas para que se cumplimente la ejecutoria protectora de garantías, sólo cuando dichas providencias impliquen defecto o exceso de la propia ejecución. Así lo establece el artículo 96 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257234-fc96f771/inejecucion-de-una-ejecutoria-de-amparo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja civil 22/69. Elena Quintana de García Iglesias. 13 de octubre de 1969. Ponente: Carlos Reyes Galván.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.