INEJECUCION DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. NO ES MATERIA DE QUEJA.
Cuando no existe ejecución, por parte de la autoridad responsable, de una ejecutoria de amparo, tampoco hay "exceso o defecto de ejecución". El caso propuesto no corresponde, evidentemente, a hipótesis alguna en que se autorice la procedencia del recurso de queja, como medio de impugnación que puede utilizar un tercero extraño al juicio de garantías. Como es bien sabido, quien no interviene como parte en el juicio de amparo, puede impugnar las providencias tomadas para que se cumplimente la ejecutoria protectora de garantías, sólo cuando dichas providencias impliquen defecto o exceso de la propia ejecución. Así lo establece el artículo 96 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257234-fc96f771/inejecucion-de-una-ejecutoria-de-amparo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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