EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. PERTURBACION DE LAS FACULTADES MENTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
Para que proceda la excluyente de responsabilidad contenida en la fracción II del artículo 15 del Código Penal en vigor en el Estado de Baja California, es necesario que el agente activo del delito se encuentre perturbado de sus facultades mentales, en estado de inconsciencia de sus actos, por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes. De manera que, aun cuando esté demostrado que el inculpado, al cometer el delito, haya actuado efectivamente perturbado de sus facultades mentales, no por ello opera dicha excluyente de responsabilidad, si de sus propias declaraciones se desprende que no hubo tal empleo accidental e involuntario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257403-a1f3bd4f/excluyentes-de-responsabilidad-perturbacion-de-las-facultades-mentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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