CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA CUANDO SE EJERCITA ACCION PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE QUE TIPIFICA EL CODIGO PENAL.
La omisión del requisito de forma, a que se contrae la fracción I del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, carece de relevancia cuando la formal prisión del imputado se decretó como presunto responsable del delito de fraude que tipifica el Código Penal, y por el que ejercitó la acción penal el Ministerio Público, y no por el delito especial a que se refiere el artículo 193 de la ley citada. En consecuencia, es competente para conocer del proceso que se constituya el Juez de lo Penal del fuero común y no el de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257507-ed663a89/cheques-sin-fondos-competencia-cuando-se-ejercita-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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