CHEQUES SIN FONDOS PRESENTADOS PARA SU COBRO FUERA DE TERMINO. COMPETENCIA.
Si la presentación del cheque para su cobro se hizo fuera del término que señala el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es incuestionable que no se configura el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y tal situación de hecho da base para ubicarse en la hipótesis de que, de haberse cometido delito, éste sería el de fraude genérico, tanto más si hubo reclasificación del delito por el titular de la acción penal adscrito al juzgado del orden común. En estas condiciones, procede concluir que el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236344-774a40db/cheques-sin-fondos-presentados-para-su-cobro-fuera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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