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VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO NO ESTABLECE DOBLE TRIBUTACION RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DE INGRESOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Primera Parte; Pág. 120

Dicha ley no grava la utilidad que se obtenga por el uso o aprovechamiento de los vehículos motivo del gravamen, pues su artículo 1o. establece el impuesto sobre toda clase de vehículos automotores terrestres, propulsados por los motores de referencia; y el que se cobre según la capacidad económica de los causantes, apreciada en función del peso del vehículo y de la carga que pueda transportar, no da base para considerar que se grave la utilidad que se perciba, y no la posesión y utilización de los mencionados vehículos por parte de los propietarios o arrendatarios. Ninguna razón hay para decir que existe doble tributación entre el impuesto combatido y el de ingresos de la federación y de los Estados, puesto que según el artículo 2o. de la ley reclamada, el gravamen se causa por tener la propiedad o posesión arrendaticia de los vehículos, independientemente de los ingresos que obtuvieren los causantes por su aprovechamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257519-7856dee2/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9521/65. Guillermo Perales Garza y coagraviados. 30 de julio de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXII, página 105. Amparo en revisión 9319/65. Juan José Leaño y coagraviados. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen CXX, página 34. Amparo en revisión 6968/65. Ernesto García Elizondo y coagraviados. 6 de junio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

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