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VEHÍCULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO NO ESTABLECE DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y DE INGRESOS MERCANTILES.-

Clave: 2886 · Registro digital (IUS): 903559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 2020

Dicha ley no grava la utilidad que se obtenga por el uso o aprovechamiento de los vehículos motivo del gravamen, pues su artículo 1o. establece el impuesto sobre toda clase de vehículos automotores terrestres, propulsados por los motores de referencia; y el que se cobre según la capacidad económica de los causantes, apreciada en función del peso del vehículo y de la carga que pueda transportar, no da base para considerar que se grave la utilidad que se perciba, y no la posesión y utilización de los mencionados vehículos por parte de los propietarios o arrendatarios. Ninguna razón hay para decir que existe doble tributación entre el impuesto combatido y el de ingresos de la Federación y de los Estados, puesto que según el artículo 2o. de la ley reclamada, el gravamen se causa por tener la propiedad o posesión arrendaticia de los vehículos, independientemente de los ingresos que obtuvieren los causantes por su aprovechamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903559-62d895d0/vehiculos-propulsados-por-motores-tipo-diesel-y-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9521/65.-Guillermo Perales Garza y coags.-30 de julio de 1968.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Vol. CXX, Primera Parte, pág. 34.-Amparo en revisión 6968/65.-Ernesto García Elizondo y coags.-6 de junio de 1967.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: José Castro Estrada. Vol. CXXII, Primera Parte, pág. 105.-Amparo en revisión 9319/65.-Juan José Leaño y coags.-5 de agosto de 1967.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIII, Primera Parte, página 120, Pleno.

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