RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. COMPETENCIA.
Cuando se ha ejercitado una acción de naturaleza puramente civil, encaminada a hacer efectiva la responsabilidad civil, mas no se ha reclamado la reparación del daño como acción vinculada con la acción penal derivada de delito, tratándose de una acción personal, debe declararse competente al Juez del domicilio del deudor demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257629-20a851d4/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 127/66. Suscitada entre el Juez Sexto Menor del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 25 de julio de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN CASO DE). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis