RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Si la acción se ejercitó ante tribunales civiles, que son distintos de los penales que conocieron del proceso, y se funda en un delito, hecho con el que se relacionan las disposiciones del Código Civil del Distrito, citadas por la actora en su demanda de responsabilidad civil, resulta clara la competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte para conocer del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303796-ee7b7ccb/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9373/44. García viuda de Inclán María Luisa y coagraviados. 30 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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