COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADA.
Si al promoverse la inhibitoria por el representante legal de la empresa demandada, este solamente expresó que todo conflicto laboral de su representada es, por su materia, de índole federal, pero no acreditó en ninguna forma los motivos, al no quedar demostrado que la empresa se dedique a alguna de las industrias señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, o que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es de aplicarse la regla general contenida en la fracción constitucional señalada en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257730-f6a11abb/competencia-federal-debe-quedar-debidamente-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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