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COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIV, Primera Parte; Pág. 12

Si al promoverse la inhibitoria por el representante legal de la empresa demandada, este solamente expresó que todo conflicto laboral de su representada es, por su materia, de índole federal, pero no acreditó en ninguna forma los motivos, al no quedar demostrado que la empresa se dedique a alguna de las industrias señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, o que actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es de aplicarse la regla general contenida en la fracción constitucional señalada en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257730-f6a11abb/competencia-federal-debe-quedar-debidamente-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 64/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Diecinueve en Monterrey, Nuevo León. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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