LETRAS DE CAMBIO. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU PAGO.
El artículo 1104 del Código de Comercio estatuye que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago y II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. De donde se desprende que si en las letras de cambio base de la acción ejecutiva mercantil, intentada en un juicio, aparece textualmente que se mandarán pagar incondicionalmente en determinada población aunque en ella no se encuentre el domicilio de los obligados, debe considerarse que esa es la plaza designada para el cumplimiento de la obligación y el Juez de ese lugar el competente para conocer del juicio respectivo, sin importar que no se haya designado con precisión el lugar exacto del pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257733-747737b0/letras-de-cambio-es-juez-competente-el-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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