LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.
El artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II, declara que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido para conocer del mismo, el Juez del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación, y si la letra de cambio, base de la acción ejercitada por el actor en contra del demandado, fue dirigida en una ciudad y aceptada en la misma población, es evidente que el Juez legalmente competente para conocer del juicio relativo, es el de la propia ciudad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807318-31d53592/letras-de-cambio-lugar-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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