LETRAS DE CAMBIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Tratándose de una letra de cambio, y del juicio ejecutivo mercantil a que de motivo su cobro, de acuerdo con el artículo 1104, fracción II del Código de Comercio, por razón de territorio, es tribunal competente el del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257814-379d5f12/letras-de-cambio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia civil 101/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo, Coahuila y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 9 de febrero de 1965. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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