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LEY DE FRACCIONAMIENTOS URBANOS DE JALISCO. CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ARTICULOS 26, 35 Y 36.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 35

La obligación del fraccionador de donar al Municipio el 10 o el 15% de la superficie neta de sus terrenos, es claramente proporcional, ya que la cuantía de la donación estará necesariamente en relación directa con el área del fraccionamiento y con el valor del metro cuadrado de terreno. Y por lo demás, es evidente que ese porcentaje no es exorbitante, excesivo o ruinoso. En estas condiciones, no puede decirse que el artículo 35 de la Ley de Fraccionamientos Urbanos de Jalisco establezca obligaciones que, por desproporcionadas o inequitativas, violen el espíritu del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Este último precepto, por lo demás, resulta aplicable al caso, ya que se refiere a que los mexicanos tienen obligación de contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y debe entenderse que las obligaciones patrimoniales impuestas a los fraccionadores, para obras de urbanización y servicios públicos, son en realidad una contribución para gastos de interés colectivo. Los artículos 26 y 36 de la ley citada por sí solos, tampoco resultan inconstitucionales, pues en dichos preceptos se establece la obligación de pagar una tasa por supervisión equivalente al 1.5% del importe de las obras de urbanización, lo que implica que existe proporción entre la magnitud de esas obras y la tasa que se cobra. A más de que ello no resulta inequitativo, porque no resulta evidente que sea una tasa excesiva y ruinosa. Por último, si bien la tasa se funda en el valor de las obras de urbanización y no en el valor del terreno, ello tampoco resulta contrario a la equidad, si se considera que es una tasa por supervisión de obras, y que tal supervisión es en función del valor de las obras y no del valor del terreno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257884-7b475fa4/ley-de-fraccionamientos-urbanos-de-jalisco-constitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 302/62. J. Dolores Robledo Robledo. 7 de enero de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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