DERECHO POR LA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS FRACCIONAMIENTOS O DE CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO EN QUE SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE LO PREVÉN, NO BASTA QUE EL QUEJOSO SEA FRACCIONADOR, SINO QUE DEBE COMPROBAR QUE SE LE OTORGÓ DICHA AUTORIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 62/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 11, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", estableció que existen mecanismos de tributación que son simples, porque sus elementos esenciales requieren cálculos básicos que no necesitan una mayor pormenorización en la ley, pero a medida que un tributo se torna complejo, al adicionar mayores elementos para su cálculo, surgen previsiones legales que se consideran variables por no aplicarse a todos los contribuyentes, sino sólo a aquellos que se ubiquen en las hipótesis jurídicas previstas por la norma. En esa tesitura, los artículos 65 bis-2 de la Ley de Hacienda para los Municipios; 149, 151, fracción II y 156, fracciones III a VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano, ambas del Estado de Nuevo León, al establecer un derecho a cargo de los fraccionadores, tanto en la autorización de nuevos fraccionamientos, como en la de construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, consistente en ceder o pagar al Municipio un porcentaje de la superficie total del predio de que se trate, incorporan una previsión variable que atañe sólo a quienes se les otorgaron las indicadas autorizaciones. Por consiguiente, para acreditar el interés jurídico en el amparo en que se reclama la inconstitucionalidad de las citadas normas, no basta con que el quejoso sea un fraccionador, sino que es indispensable que demuestre ubicarse en las referidas hipótesis, esto es, debe comprobar que se le otorgó la autorización de un nuevo fraccionamiento o la de construcción para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, ya que de lo contrario es improcedente el juicio en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, y procederá sobreseer con fundamento en el diverso 74, fracción III, del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168157-effc647f/derecho-por-la-autorizacion-de-nuevos-fraccionamientos-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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